Estatutos Santa Cecilia de Requena
Estatutos Sociedad Musical
TITULO I
DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
Articulo 1.De la Denominación.-Esta entidad se fundó en el año 1978 y ha conservado su identidad histórica con sucesivas normativas estatutarias y variadas vicisitudes, y en la actualidad con espíritu continuador se constituye la Asociación denominada SOCIEDAD MUSICAL “SANTA CECILIA”, DE REQUENA, que se regirá por los presentes Estatutos adaptados a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, acogida a la mencionada Ley y demás legislación aplicable, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.
Articulo 2. Personalidad Jurídica.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Esta Asociación tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo, pues es una entidad sin ánimo de lucro.
Articulo 3. Fines y actividades.– La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover, fomentar y difundir la música y la cultura, procurando la formación cultural de socios, vecinos y ciudadanos en general; y en especial y principalmente mediante la enseñanza de la música y la formación musical; asimismo, organizar actividades y programar proyectos para la formación de la juventud y la educación integral de los jóvenes.
A tales efectos realizará todas aquellas actividades que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:
- a) Con carácter prioritario la promoción y difusión del arte musical por medio de la Banda de Música, y de la Escuela de Música o de Educandos.
Así mismo podrá crear orquestas, rondallas, orfeones y demás conjuntos musicales y corales y organizar conciertos, festivales, certámenes y audiciones de cualquier clase.
- b) La promoción y fomento de las artes plásticas y literarias mediante la programación de exposiciones, muestras, representaciones teatrales, cinematográficas, conferencias, seminarios y bibliotecas, etc.
- c) Proporcionará solaz y recreo de sus asociados mediante adecuadas actividades para el ocio y esparcimiento de estos.
Articulo 4. Interés General.- Todas las actividades estarán abiertas a los ciudadanos en general. Los destinatarios de las actividades que se realicen, para el cumplimiento de los fines de esta Asociación, serán todos los vecinos, y no quedarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados. Los fundadores y asociados no gozarán de condiciones especiales para beneficiarse de sus actividades y servicios.
Articulo 5.- Domicilio y ámbito de actuación.- El domicilio social se fija en el Municipio de Requena, calle Rafael Bernabéu nº. 1, Código Postal 46340 pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro de este Municipio, por acuerdo de la Asamblea General.
Articulo 6.- La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de su domicilio social, sin perjuicio de que algunos actos o determinadas actividades puedan extenderse y realizarse en otros lugares de la Comunidad Valenciana e incluso en otros territorios de España o del extranjero.
Articulo 7.- De las obligaciones documentales y contables.- La Asociación deberá disponer necesariamente de los siguientes documentos:
a) Relación actualizada de los asociados; b) Contabilidad, que permita obtener la imagen de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas; c) Inventario de sus bienes; d) Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación; e) Presupuesto y liquidación anual.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
CAPITULO 1º: DE LOS DIFERENTES SOCIOS
Y DE SU CAPACIDAD PARA SERLO
Articulo 8.‑ Los socios podrán ser: Numerarios, Artistas, Juveniles, Honorarios, y Protectores.
Articulo 9.- Serán Socios Numerarioso de pleno derecho, las personas físicas mayores de edad, que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, amantes de la música y de la convivencia social, y que se inscriban como tales y satisfagan las correspondientes cuotas sociales.
Las personas jurídicas serán socios numerarios previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Los socios numerarios se relacionarán en un Libro Registro de Socios, por riguroso orden de antigüedad.
Artículo 10.- Serán Socios Artistas, las personas físicas que forman la Banda de Música y otros grupos artísticos y culturales de la sociedad, mayores de edad, que no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos.
Los socios artistas se relacionarán en un Libro Registro de Socios Artistas por riguroso orden de antigüedad.
Los socios artistas menores de edad tendrán, además, el carácter de socios juveniles, hasta alcanzar la mayoría de edad o emancipación.
Artículo 11.- Serán Socios Juveniles, los que no alcanzando la mayoría de edad, ni la emancipación, se integren en la sección juvenil correspondiente. Se requerirá autorización o consentimiento del padre o persona que tenga la patria potestad o tutela, o que supla su capacidad.
Los Socios Juveniles no tendrán voto ni podrán acceder a cargos directivos hasta que alcancen la mayoría de edad y tengan la plena capacidad de obrar.
Articulo 12.- Serán Socios Honorariosaquellos que por sus méritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Sociedad, merezcan esta distinción que será otorgada por la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
SeránSocios Protectoreslos que, con tal carácter lo soliciten de la Asociación contribuyendo al sostenimiento material de la misma, sin tomar parte en la vida activa de la Entidad.
Los Socios Honorarios y Protectores no podrán ser electores ni elegibles, y carecerán de voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
CAPITULO 2º: DE LA ADQUISICION Y PERDIDA
DE LA CONDICION DE SOCIO
Articulo 13.- Solicitud de ingreso.- Quienes deseen ingresar en la Asociación deberán solicitarlo por escrito. Se dará publicidad a la petición por plazo de diez días, transcurridos los cuales y a la vista de las posibles impugnaciones la Junta Directiva resolverá respecto de la admisión solicitada dentro del plazo máximo de tres meses; contra su decisión cabe recurso de alzada ante la Asamblea General.
Articulo 14.-Durante los tres meses anteriores a la fecha de celebración de elecciones internas para cargos de la Junta Directiva, no se adoptará decisión alguna sobre la admisión de nuevos socios, por lo que las solicitudes de ingreso que se produzcan quedarán en suspenso hasta la efectiva celebración de las elecciones, a los efectos de que los solicitantes carezcan de voz y voto en los comicios que se convoquen durante aquel señalado periodo.
Articulo 15.- Causas de baja y pérdida de la condición de socio.-Son causa de baja de la Asociación:
1ª.- Por fallecimiento.
2ª.- La propia voluntad del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva
3ª.- No satisfacer las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias acordadas por la Asamblea General. En este caso, la Junta Directiva avisará al socio por medio de notificación escrita, para que dentro del plazo de diez días haga efectivo su descubierto y, si transcurrido dicho tiempo no ha pagado sus cuotas, será dado de baja. Los socios que causen baja por este motivo, no podrán ser admitidos de nuevo si no satisfacen las cuotas atrasadas, y su ingreso se realizará en la forma prevista en el Artículo 13.
4ª.- No cumplir las obligaciones estatutarias o reglamentarias.
5ª.- Por sanción disciplinaria, previo expediente regulado bajo los principios de presunción de inocencia, inmediación, audiencia y contradicción. El socio que sea expulsado de la Sociedad, por sanción disciplinaria, no podrá ingresar de nuevo sin ser acordada su admisión por la Asamblea General.
6ª.- Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Queda terminantemente prohibido a todos los Socios, propalar noticias, proferir palabras o cometer actos que redunden en perjuicio o desdoro de la Sociedad, y el que faltase a lo prevenido en esta disposición será dado de Baja, o se le prohibirá la entrada en el Local Social de la Sociedad durante cierto tiempo, que oscilará de cinco a quince días, según lo que acuerde la Junta Directiva.
El acuerdo de expulsión o separación será adoptado por la Junta Directiva, en resolución motivada, que será notificada por escrito al sancionado, previo expediente disciplinario y audiencia del interesado.
Dicho acuerdo, en el plazo de 15 días podrá recurrirse en alzada ante la primera Asamblea General que se celebre, en cuya alzada la Asamblea adoptará la resolución procedente que tendrá carácter definitivo. Desde la notificación del acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva hasta la resolución definitiva de la Asamblea General, cuando se hubiese interpuesto el recurso de alzada, la condición de socio del afectado quedará en suspenso, así como los derechos y deberes derivados de dicha condición.
CAPITULO 3º: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Articulo 16.- Los Socios Numerarios y Artistas tendrán los mismos derechos y deberes. Son DERECHOSde los socios, los siguientes:
- a) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y
- b) Elegir y ser elegido para puestos de representación y ejercicio de cargos directivos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- c) A la participación en las actividades sociales, en los equipos de trabajo y asistencia a los actos culturales, musicales y recreativos que se organicen, observando las normas y requisitos que se establezcan, en cada caso, por la Junta Directiva.
- d) A hacer uso de los bienes y servicios comunes de la Asociación, en los términos acordados por la Junta Directiva.
- e) A recibir información adecuada y suficiente de la administración y gestión de la Junta Directiva, de la composición de los órganos de gobierno y representación y a que se le pongan de manifiesto las cuentas de gastos e ingresos de la Asociación, del Inventario y Balance anual, así como de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
- f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Articulo 17.- Son DEBERESde los socios, los siguientes:
- a) Acatar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adaptados, por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas, pagar las derramas y otras aportaciones extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
- c) A desempeñar fielmente las obligaciones de los cargos para los que han sido elegidos y acepten.
- d) A guardar los modales y composturas debidas en los actos oficiales en que participen o asistan.
- e) A guardar en relación a los integrantes de la Junta Directiva, la consideración y el respeto obligado por sus cargos.
- f) A conducirse y comportarse con los restantes socios y músicos con la consideración y compostura que exigen las buenas relaciones sociales.
- g) A cooperar a la realización de los fines sociales, al buen funcionamiento, y al prestigio y engrandecimiento de la Asociación.
- h) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
- i) Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas.
Articulo 18.- Los músicos así como los componentes de cada sección cultural ostentarán además los derechos y obligaciones que correspondan como miembros de cada una de ellas a las que pertenezcan o en las que se integren.
Los Socios Juveniles, Honorarios y Protectores tendrán los mismos derechos y deberes que los Numerarios y Artistas, con las excepciones que se indican en sus respectivas definiciones.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Articulo 19.- Esta Asociación estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO 1º: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20.- La Asamblea General de socios es el Organo Supremo de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Articulo 21.- De las competencias de la Asamblea General.- Son funciones y competencias de la Asamblea General, las siguientes:
- a) Aprobar y modificar los Estatutos.
b)Aprobar las normas electorales que regirán las elecciones de los órganos de la Asociación.
- c) La Adquisición, enajenación o permuta a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles.
d)Aprobar o censurar la gestión y actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año.
- e)Tomar dinero a préstamo en cantidad superior a 12.000 (doce mil)
- f) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Junta Directiva.
- g) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos y el balance-inventario anual.
- Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los socios.
- Elegir y cesar a la Junta Directiva.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Adoptar los acuerdos referentes a expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación; constitución de federaciones o de integración en ellas; solicitud de la declaración de utilidad pública; remuneración, en su caso de los miembros del órgano de representación; y modificación de los Estatutos.
- Acordar la disolución de esta Asociación.
- m)Cualquier otra materia que por su naturaleza deba conocer la Asamblea General.
Articulo 22.- Del funcionamiento de la Asamblea General.- La Asamblea General se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y su Orden del Día comprenderá, al menos, los siguientes puntos:
- a) Aprobar o censurar la gestión y actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año.
- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Junta Directiva.
- Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos y el balance-inventario anual.
- Determinar las cuotas que hayan de satisfacer los socios cuando deban modificarse a propuesta de la Junta Directiva.
- Elegir y cesar a la Junta Directiva, cuando sea procedente de conformidad con estos Estatutos.
- Ruegos y preguntas.
También, en la Asamblea General Ordinaria podrán ampliarse los puntos de su Orden del Día con las demás materias de competencia de la Asamblea General que se relacionan en el artículo anterior, siempre que así se acuerde por la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinariocuando así lo acuerde el Presidente, o un tercio de los miembros de la Junta Directiva, o a petición del l0 por ciento de los socios, y en cuya solicitud se expresará de manera concreta el Orden del Día que deberá ser objeto de la convocatoria. La petición será dirigida por carta al Presidente de la Asociación, y habrá de convocarse dentro de los 15 días siguientes a la petición, y habrá de celebrarse necesariamente dentro de los 30 días naturales, contados desde la fecha de la solicitud En dicha Asamblea General Extraordinaria no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Artículo 23.- De su Convocatoria.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se cursarán por el Presidente, y serán hechas por escrito, expresando lugar, día y hora donde deban celebrarse, así como el orden del día. Se hará público en el Tablón de Anuncios de la Entidad y además deberá distribuirse, en mano o por correo, o por otros medios técnicos e informáticos al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de la Asociación.
Deberá mediar al menos un plazo de quince días entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración.
En el propio escrito podrá citarse de segunda convocatoria, debiendo mediar media hora, como mínimo, entre la primera y segunda convocatoria, y en el mismo lugar.
Articulo 24.- De su constitución.- Ostentarán la condición de Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada Asamblea se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe su redacción. No obstante, los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales serán inmediatamente ejecutables.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mitad mas uno de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de los asistentes.
Articulo 25.- De los acuerdos y votaciones.- La asistencia a la Asamblea podrá serlo personalmente o estar representado por otro socio . La representación conferida por un socio que no haya de concurrir personalmente a una Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, habrá de acreditarse mediante un documento expedido por el Secretario, con la firma y el sello de la Entidad, ante quien deberá comparecer el poderdante en cualquier momento anterior a la víspera de la celebración de la Asamblea. También podrá acreditarse rellenando y recortando un impreso de representación que aparecerá unido a la convocatoria de la Asamblea, con la firma del poderdante, que será entregado por el representante al Sr. Secretario hasta el momento de iniciarse la sesión asamblearia. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para aquellos asuntos en que los acuerdos se refieran a disposición o enajenación de bienes inmuebles, solicitud de declaración de utilidad pública a favor de la Asociación, remuneración de los miembros del órgano de representación y modificación de los Estatutos, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea General correspondiente.
En la Asamblea General corresponde un voto a cada socio. Los socios que no se hallen al corriente en el pago de sus Cuotas, no tendrán en las Asambleas, ni voz ni voto.
Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se abstuviesen de votar.
CAPITULO 2º: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26.- Composición.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación.
Estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y un número de Vocales, no superior a once, de los que un vocal ocupará el cargo de Archivero y otro el cargo de Delegado de Banda (Ajustador).
En la Junta Directiva podrá haber hasta un máximo de seis Socios Artistas, que podrán ocupar cualquier cargo y, además, uno de ellos ostentará el cargo de Delegado de Banda (Ajustador), propuesto por los Socios Artistas.
Si entre los Socios Artistas no hubiera propuestas para elegir el vocal que ocupara el cargo de Delegado de Banda (Ajustador), lo designará la Junta Directiva entre el resto de sus vocales o, en su defecto, en persona que no forme parte de su seno, en cuyo caso, podrá asistir a la Junta con voz y sin voto.
La Junta Directiva podrá también designar asesores técnicos y artísticos para que formen parte de la Junta Directiva con voz y sin voto.
Los miembros de la Junta Directiva, de pleno derecho, con voz y voto, ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Artículo 27.- Duración de los cargos directivos.- La duración en el ejercicio del cargo de todos los miembros de la Junta Directiva será de DOS años, computados desde la fecha de su elección hasta la sesión de la Asamblea General que corresponda a la terminación de su mandato. Todos ellos podrán ser reelegidos por periodos iguales.
En el primer turno de renovación cesarán: El Vicepresidente, Secretario y seis Vocales. Y en el segundo turno: el Presidente, Vicesecretario, Tesorero, Vocal Delegado de Banda (Ajustador), Vocal Archivero y tres Vocales.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá nombrar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, al socio que estime conveniente para el cargo vacante hasta la mencionada Asamblea General.
- e) Cuando en las elecciones a Junta Directiva no se presentaren candidatos para todos los cargos, la Junta electa quedará facultada para designar los cargos vacantes de modo provisional hasta la siguiente Junta General.
Artículo 28.- El procedimiento electoral se regirá por las siguientes normas:
- a) Serán electores todos los socios numerarios y artistas, mayores de edad, que no hayan sido privados del derecho de votación por procedimiento legal o estatutario.
- b) En la convocatoria de la Asamblea General en la que deba celebrarse la votación se indicarán los cargos vacantes que han de ser elegidos.
- c) Las candidaturas podrán presentarse de manera individual o conjunta, pero en ambos casos serán abiertas. Cada candidato optará a un cargo determinado.
- d) Se confeccionarán papeletas de votación, en las que figurarán manuscritos, mecanografiados, en imprenta o fotocopiados los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos y el cargo para el que se proponen.
- Las presentes normas básicas de carácter electoral podrán desarrollarse reglamentariamente, si fuese conveniente, por acuerdo adoptado en Asamblea General.
- Los candidatos Socios Artistas se presentarán ante la Banda de Música y de los otros grupos artísticos y culturales de la Sociedad, quienes los propondrán a la Asamblea General, para su elección como miembros de la Junta Directiva.
Artículo 29.- Quorum y acuerdos.- La Junta Directiva quedará validamente constituida, con convocatoria previa, cuando asista la mitad más uno de sus miembros, se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente y con la periodicidad que sus miembros decidan, y por lo menos una vez al mes. Se reunirá en sesión extraordinaria sí lo solicita un tercio de sus componentes. La convocatoria se comunicará a los directivos de forma indubitada.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente o de calidad.
Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas, y al inicio de cada sesión se leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique su redacción. No obstante, los acuerdos de la Junta Directiva son inmediatamente ejecutables.
Artículo 30.- Competencias y facultades.- Compete a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales, y desempeñar el gobierno, y la gestión administrativa y económica de la Asociación. Tiene plenitud de facultades para resolver cualquier asunto referente a la Entidad y para toda clase de actos de administración y disposición sin más limitaciones que las facultades y actos reservados por Ley o por los presentes Estatutos a la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, son funciones de la Junta Directiva, por vía enunciativa y no limitativa, las siguientes:
1º.‑ Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios, convocar las Asambleas Generales y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones adoptados en las mismas.
2º.‑ Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tenga que pagar, presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente, y elaborar la Memoria anual de actividades y someterlo a aprobación de la Asamblea General.
3º.‑ Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad.
4º.- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
5º.- Nombrar y cesar al director de la Banda de Música; programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a la Banda y Escuela de Música, así como las demás secciones y comisiones culturales creadas en el seno de la Asociación.
6º.‑ Resolver sobre la admisión de asociados, llevando la relación actualizada de todos los socios.
7º.‑ Nombrar, despedir o separar al Director de la Escuela, a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de trabajo.
8º.‑ Imponer sanciones a músicos, alumnos, socios y personal que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
9º.‑ Aquellas que expresamente le atribuyan los presentes Estatutos.
10º.‑ Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso‑administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente.
11º.‑ Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.
12º.‑ Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros talonario de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas. Para ello, siempre será necesaria la firma mancomunada de dos cualesquiera entre los que ostentan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
13º.‑ Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles.
14º.‑ Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma.
15º.‑ Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente.
16º.‑ Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación, aunque sean certificados o a la vista.
17º.- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación.
18º.- Elaborar el Reglamento para el funcionamiento de la Asociación y de sus instalaciones.
19º.- Concertar con el Ayuntamiento de la Ciudad los correspondientes acuerdos o contratos para las actuaciones que haya de realizar la Banda de Música y otros grupos artísticos y culturales de la Sociedad con motivo de Fiestas, Conciertos u otros actos, así como de cualquier prestación de servicios acordada entre ambas partes.
20º.- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación, o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
21º.- Resolver en todos los casos no previstos en estos Estatutos, siempre que se adopte el acuerdo por mayoría de votos y se ajuste en su espíritu al engrandecimiento de esta Sociedad, dando cuenta de estos hechos en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre, para su aprobación.
Artículo 31.- De la delegación de facultades o apoderamientos.-La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas parte de estas facultades y funciones; y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.
CAPITULO 3º: DEL PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- El Presidentede la Asociación, asume la representación legal de la misma y es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. En especial le compete:
- a) Convocar, presidir, abrir, dirigir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
- b) Autorizar las actas y mandar se expidan las certificaciones que procedan.
- c) En general, cuantas competencias de carácter residual, no reservadas expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva, fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
- d) Promover iniciativas.
- e) Y cuantas facultades reciba por delegación o apoderamiento de la Junta Directiva.
Artículo 33.- El Vicepresidentesustituirá al Presidente por motivos justificados de enfermedad o ausencia e imposibilidad o por delegación expresa de éste.
Artículo 34.- El Secretarioestará al frente de la gestión administrativa de la Asociación y le corresponde extender y firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; autorizar las citaciones, llevar el Registro y fichero actualizado de socios, custodiar el Archivo de documentos y certificado del mismo, controlar el Inventario, formar con el Tesorero el anteproyecto de Presupuesto y solicitar los antecedentes necesarios de las distintas secciones, fiscalizar documentalmente la gestión administrativa y el Balance de Situación y Patrimonio, autorizar los títulos sociales; asistir, levantar acta y certificar de todas las sesiones de las Secciones y Comisiones, cuando no delegue en otro socio al efecto; redactar las comunicaciones y en general ser fedatario y custodio de las actas y documentos de la Entidad.
Así mismo, deberá comunicar al Registro Autonómico de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación; fines y actividades: domicilio; ámbito territorial de actuación; identidad de los titulares de los órganos directivos y de representación; apertura y cierre de delegaciones; fecha de constitución e inscripción; declaración y revocación de la condición de utilidad pública, si la hubiere; pertenencia a otras Asociaciones, Federaciones o entidades internacionales; baja, suspensión o disolución de la Asociación y sus causas y destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración Pública. Aportará al citado Registro los documentos a que hace referencia el apartado 2. del artículo 26 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación o precepto que lo sustituya.
El Vicesecretariosustituirá al Secretario en los casos de enfermedad o ausencia.
Artículo 35.- ElTesorerollevará la gestión económico‑financiera de la Entidad, y en especial, su contabilidad, tanto de ingresos como de gastos. Confeccionar, junto con el Secretario, el proyecto de Presupuesto anual, y presentar las Cuentas Generales y Balance de cada anualidad, para ser sometida a la Asamblea General previa aprobación de la Junta Directiva.
Le corresponde así mismo custodiar los fondos de la Asociación, el control de los ingresos y los gastos, autorizando los correspondientes libramientos y llevar los libros de Caja, el control de saldos bancarios, de préstamos y su amortización, cuotas sociales, etc., y en general, todo lo referente a la llevanza, fiscalización y control de la gestión económica de la Sociedad y la rendición de cuentas correspondientes.
Artículo 36.- Corresponde a los distintos Vocales, además de sus funciones como miembros de la Junta Directiva, votar los acuerdos correspondientes y desempeñar los cometidos que les deleguen o encomienden. Los Vocales suplirán por su orden, si lo hubiere, o en su defecto, por orden de edad, al Presidente y al Vicepresidente, en caso de ausencia, enfermedad o vacancia.
Artículo 37.- El Delegado de Banda (Ajustador)tiene la delegación permanente del Presidente, para contratar en nombre de la Sociedad los actos en que la Banda deba participar, firmará los compromisos, extenderá y cobrará los recibos en pago de los servicios contratados, entregando la parte que se destine al fondo social al Tesorero, y el resto a cada uno de los músicos que hayan participado en el acto retribuido.
Es de su competencia:
- Las relaciones entre la Banda de Música y la Junta Directiva.
- La custodia de los documentos relacionados con las contratas y liquidaciones a la Banda de Música.
- c) Comunicar a la Junta Directiva las anomalías, si las hubiera, en cualquiera de las actuaciones de los Socios Artistas.
El Archiverotendrá a su cargo el Archivo Musical, cuya conservación y fomento procurará por todos los medios. Llevará un índice de las obras musicales que constituyan el archivo, en el que constará el título, clase, procedencia y fecha de adquisición, especificando en el índice si tienen o no partitura y el número de papeles de que consta.
CAPITULO 4º: DEL REGIMEN DE ACUERDOS
Artículo 38.- El procedimiento para tomar acuerdos podrá ser uno de los siguientes:
- a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente del órgano de que se trate.
- b) En votación ordinaria por brazos levantados.
- c) En votación nominal pública.
- d) En votación secreta por papeleta.
Artículo 39.- Serán impugnables los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación, por los trámites del juicio que corresponda.
Estarán legitimados para ejercitar las acciones de impugnación, cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, los asistentes a la Asamblea o a la Junta, que hubiesen hecho constar en acta su oposición a la celebración de la reunión o su voto en contra del acuerdo adoptado, los socios o directivos ausentes, y los que hubiesen sido ilegítimamente privados de emitir su voto.
Las acciones impugnatorias de acuerdos anulables se ejercitarán dentro del plazo de 40 días contados a partir de la fecha de la reunión en que se adoptó el acuerdo que se pretende impugnar, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TITULO IV
DE LOS GRUPOS ARTISTICOS Y CULTURALES
CAPITULO 1º: DE LA ESCUELA DE MUSICA Y ESCUELA DE EDUCANDOS
Artículo 40.- Para fomentar el arte musical esta Asociación tendrá como interés primordial la creación, organización y gestión de una escuela de música y su mantenimiento.
De la Escuela de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas, un Director, designado por la Junta Directiva, ante la que responderá del buen funcionamiento de la misma.
Artículo 41.-Todos los socios y sus hijos o descendientes podrán ingresar en la Escuela de Música. También podrán ser alumnos de la Escuela de Música las personas que lo deseen, aunque no sean socios, que cumplan los requisitos de admisión, ya que la Escuela estará abierta a todos los ciudadanos.
Artículo 42.- El plan de estudios a impartir en la Escuela será fijado por el Director y aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 43.- Los alumnos de la Escuela de Música, cuando reúnan las condiciones de aptitud suficientes se incorporarán a la banda de música, en cuya agrupación musical realizarán sus prácticas de músicos instrumentistas y colaborarán para su mejoramiento artístico.
Artículo 44.-La Escuela de Música se regirá por unas normas de organización, funcionamiento y disciplina que propuestas por la Dirección de la Escuela, serán aprobadas por la Junta Directiva.
CAPITULO II: DE LA BANDA DE MUSICA
Artículo 45.- La creación, organización y funcionamiento de una banda de música es finalidad prioritaria y principal de esta Asociación.
La Banda de Música estará formada por quienes admitidos por la Junta Directiva, sepan tocar un instrumento musical y deseen pertenecer a la misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su funcionamiento y acatando su disciplina.
Artículo 46.- La Banda de Música estará dirigida por un maestro‑director, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El Director acatará y cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su libertad de cátedra y competencias artísticas.
La organización, funcionamiento y disciplina de la Banda de Música es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva que podrá acordar un reglamento de régimen interior para su adecuado y normal desenvolvimiento.
Artículo 47.- Serán facultades del maestro‑director de la Banda las siguientes:
- a) La dirección técnico‑artística.
- b) El buen orden y adecuado comportamiento y compostura de la Banda durante los ensayos y actuaciones musicales.
- c) La formación de los músicos y su mejoramiento artístico, asignando a cada uno de ellos el papel y categoría que deba interpretar y ocupar.
- d) Asesorará a la Junta Directiva en las cuestiones artísticas y la informará del comportamiento personal y musical de los músicos que componen la Banda.
Artículo 48.- Los músicos tienen el derecho y la obligación de asistir a todos los ensayos, así como a los actos oficiales o contratados en que actúe la Banda, según el número de plazas asignadas y fijadas por el Delegado de Banda (Ajustador).
Artículo 49.- Las faltas de asistencia o puntualidad a los ensayos y a los actos de la Banda, sin previa justificación, serán sancionados por ésta que podrá a juicio de la Junta Directiva, acordar amonestaciones, imponer multas e incluso decidir su expulsión de la Banda.
Artículo 50.-El uniforme y el instrumento que sean propiedad de la Asociación musical, se entregará al músico en calidad de depósito, y estarán siempre a disposición de la Junta Directiva, que podrá retirarlos cuando así lo acordare, en cuyo caso el músico que los tenga en depósito los entregará inmediatamente. Si así no lo hiciere incurrirá en las responsabilidades civiles o penales pertinentes.
Artículo 51.- Los músicos no podrán formar parte de otros conjuntos, bandas u orquestas, sin haber obtenido previamente la autorización de la Junta Directiva. Tampoco podrán utilizar para otros fines el instrumento propiedad de la Asociación si no es con carácter eventual y con autorización de la Junta Directiva.
CAPITULO III: DE LOS OTROS GRUPOS ARTISTICOS Y CULTURALES
Artículo 52.- Para desarrollar cualesquiera otras actividades culturales, pedagógicas y artísticas, podrán crearse por la Junta Directiva los grupos correspondientes, los cuales se regirán y actuarán en la forma que se señale en el acuerdo constitutivo.
TITULO V
DEL PATRIMONIO SOCIAL Y REGIMEN ECONOMICO
Artículo 53.- Del patrimonio.-Esta Asociación se constituyó con un patrimonio activo, cuyo valor contable al 31-12-2002 es de1.154.603.50 euros,integrado por sus bienes, instrumentos musicales, mobiliario y demás efectos de su propiedad.
La Asociación, para la realización de sus fines estatutarios, culturales, pedagógicos y artístico-musicales, destinará al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que obtenga por cualquier concepto, deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes a las mismas,en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención. Quedan excluidas de este destino las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial o patrimonio fundacional, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior.
Artículo 54.- De los recursos económicos.- Para el desarrollo de las actividades sociales, la Entidad dispondrá de los siguientes medios o recursos económicos:
- Las cuotas, que fije la Asamblea General a sus miembros, ya sean de entrada o ingreso ya sean cuotas periódicas.
- b)Las derramas extraordinarias que acuerde la Asamblea
- c) Los productos o rentas de los bienes y derechos que le correspondan.
- d) Las subvenciones y ayudas que obtengan de las diversas entidades y organismospúblicos.
- e) Los donativos, legados, herencias y liberalidades que se le otorguen por personas privadas.
- f) Los ingresos que obtenga la Asociación de las actividades lícitas que realicen sus asociados o grupos artísticos y culturales como tales.
Artículo 55.- Beneficio de las actividades.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los Asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
En el caso de que la Asociación sea titular, directa o indirectamente de participaciones mayoritarias en Sociedades Mercantiles, se acreditará ante el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Justicia o del que resultare competente, y ante la Administración Autonómica, la existencia de dichas participaciones así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines fundacionales, y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades sin fin lucrativo.
Artículo 56.- De los presupuestos.- La Junta Directiva redactará durante el mes de Diciembre, un presupuesto ordinario en el que se plasmarán las previsiones de Ingresos y Gastos corrientes para el año siguiente. Dicho documento deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General de cada año.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 57.- Asimismo la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá aprobar Presupuestos Extraordinarios cuando surjan gastos de este carácter cuya importancia y entidad exija de una aportación extraordinaria de los socios, y la disponibilidad de fondos de este carácter. Deberán destinarse a una finalización concreta y no podrán cubrir gastos corrientes de la asociación.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 58.- Responsabilidad.- La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios no responderán personalmente de las deudas de la Asociación.
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO
Artículo 59.-Todos los socios están obligados a cumplir escrupulosamente las normas contenidas en los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La interpretación auténtica de las presentes normas corresponderá a la Junta Directiva, cuyas resoluciones serán válidas hasta que la Asamblea General resuelva el correspondiente recurso de apelación si se interpusiera.
Artículo 60.- Contra las resoluciones y acuerdos de los distintos órganos sociales cabe la interposición del oportuno recurso de alzada, hasta llegar a la Asamblea General.
Artículo 61.- Para lo no previsto en los presentes Estatutos regirá con carácter supletorio lo dispuesto en los Estatutos y procedimiento sancionador de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, en la Ley de Asociaciones vigente y subsidiariamente en el Derecho Común.
TITULO VII
DE LA DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 62.- La Asociación tendrá una duración indefinida.
Esta Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
- Por acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes o representados.
- Por sentencia judicial firme.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y demás legislación aplicable.
Artículo 62.- De la Liquidación.-Una vez acordada la disolución por voluntad propia, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en cuanto al destino que se dé a los bienes y derechos de la Asociación como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo crea necesario, y en su defecto serán los miembros de la Junta Directiva existente en el momento de la disolución que se convertirán en liquidadores.
Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio y de la Asociación; b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación; c) Cobrar los créditos de la Asociación; d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores; e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos; f) Solicitar la cancelación de los asientos del Registro de Asociaciones.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará y adjudicará a una Asociación o Institución de este municipio de REQUENA que tenga por finalidad principal la promoción de la cultura y preferentemente la difusión, protección y enseñanza de la música.
En caso de insolvencia de la Asociación, el Órgano de representación o los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
CERTIFICACIÓN.
Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los inscritos con el número 1228 del Registro Provincial de Valencia, visados por Resolución de la Dirección General de Justicia de la Consellería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana de fecha 28 de marzo de 1996.
Tal acuerdo se adoptó en Asamblea General Extraordinaria de 30 de diciembre de 2003.
En REQUENA, a 30 de diciembre de 2003
Vº.Bº
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,
Fdo. Juan García Ruiz Fdo. Nicolás García Saez
Estatutos Escuela de Música
TITULO I
DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
Articulo 1.De la Denominación.-Esta entidad se fundó el 18 de abril de 1994 y ha conservado su identidad histórica y variadas vicisitudes, y en la actualidad con espíritu continuador se constituye la Asociación denominada ESCUELA DE MUSICA “SANTA CECILIA”, DE REQUENA, que se regirá por los presentes Estatutos adaptados a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, acogida a la mencionada Ley y demás legislación aplicable, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.
Articulo 2. Personalidad Jurídica.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Esta Asociación tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo, pues es una entidad sin ánimo de lucro.
Articulo 3. Fines y actividades.– La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover, fomentar y difundir la música y la cultura, procurando la formación cultural de socios, vecinos y ciudadanos en general; y en especial y principalmente mediante la enseñanza de la música y la formación musical; asimismo, organizar actividades y programar proyectos para la formación de la juventud y la educación integral de los jóvenes.
A tales efectos realizará todas aquellas actividades que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:
- a) Con carácter prioritario la creación, promoción y gestión de una Escuela de Música.
- b) La promoción y fomento de las artes plásticas y literarias mediante la programación de exposiciones, muestras, representaciones teatrales, cinematográficas, conferencias, seminarios y bibliotecas, etc.
- c) Proporcionará solaz y recreo de sus asociados mediante adecuadas actividades para el ocio y esparcimiento de estos.
- d) Mantendrá fraternales relaciones con la Sociedad Musical “Santa Cecilia” de Requena e incorporará a sus alumnos y educandos en la banda de música de dicha Asociación musical, para que practiquen en ella como instrumentistas, y colaboren a su mayor esplendor y alta calidad artística.
Articulo 4. Interés General.- Todas las actividades estarán abiertas a los ciudadanos en general. Los destinatarios de las actividades que se realicen, para el cumplimiento de los fines de esta Asociación, serán todos los vecinos, y no quedarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados. Los fundadores y asociados no gozarán de condiciones especiales para beneficiarse de sus actividades y servicios.
Articulo 5.- Domicilio y ámbito de actuación.- El domicilio social se fija en el Municipio de Requena, calle Rafael Bernabeu nº. 1, 2ª planta, Código Postal 46340 pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro de este Municipio, por acuerdo de la Asamblea General.
Articulo 6.- La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de su domicilio social, sin perjuicio de que algunos actos o determinadas actividades puedan extenderse y realizarse en otros lugares de la Comunidad Valenciana e incluso en otros territorios de España o del extranjero.
Articulo 7.- De las obligaciones documentales y contables.- La Asociación deberá disponer necesariamente de los siguientes documentos:
a) Relación actualizada de los asociados; b) Contabilidad, que permita obtener la imagen de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas; c) Inventario de sus bienes; d) Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación; e) Presupuesto y liquidación anual.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
CAPITULO 1º: DE LOS DIFERENTES SOCIOS
Y DE SU CAPACIDAD PARA SERLO
Articulo 8.‑ Los socios podrán ser: Numerarios, Juveniles, Honorarios, y Protectores.
Articulo 9.- Serán Socios Numerarioso de pleno derecho, las personas físicas mayores de edad, que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, amantes de la música y de la convivencia social, y que se inscriban como tales y satisfagan las correspondientes cuotas sociales.
Las personas jurídicas serán socios numerarios previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Los socios numerarios se relacionarán en un Libro Registro de Socios, por riguroso orden de antigüedad.
Artículo 10.- Serán Socios Juveniles, los que no alcanzando la mayoría de edad, ni la emancipación, se integren en la sección juvenil correspondiente. Se requerirá autorización o consentimiento del padre o persona que tenga la patria potestad o tutela, o que supla su capacidad, y una vez alcancen la mayoría de edad, será indispensable su alta como Socio Numerario perdiendo la condición de Juvenil. .
Los Socios Juveniles no tendrán voto ni podrán acceder a cargos directivos hasta que alcancen la mayoría de edad y tengan la plena capacidad de obrar.
Articulo 11.- Serán Socios Honorariosaquellos que por sus méritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Sociedad, merezcan esta distinción que será otorgada por la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
Artículo 12.- Serán Socios Protectoreslos que, con tal carácter lo soliciten de la Asociación contribuyendo al sostenimiento material de la misma, sin tomar parte en la vida activa de la Entidad.
Los Socios Honorarios y Protectores no podrán ser electores ni elegibles, y carecerán de voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
CAPITULO 2º: DE LA ADQUISICION Y PERDIDA
DE LA CONDICION DE SOCIO
Articulo 13.- Solicitud de ingreso.- Quienes deseen ingresar en la Asociación deberán solicitarlo por escrito. Se dará publicidad a la petición por plazo de diez días, transcurridos los cuales y a la vista de las posibles impugnaciones la Junta Directiva resolverá respecto de la admisión solicitada dentro del plazo máximo de tres meses; contra su decisión cabe recurso de alzada ante la Asamblea General.
Articulo 14.-Durante los tres meses anteriores a la fecha de celebración de elecciones internas para cargos de la Junta Directiva, no se adoptará decisión alguna sobre la admisión de nuevos socios, por lo que las solicitudes de ingreso que se produzcan quedarán en suspenso hasta la efectiva celebración de las elecciones, a los efectos de que los solicitantes carezcan de voz y voto en los comicios que se convoquen durante aquel señalado periodo.
Articulo 15.- Causas de baja y pérdida de la condición de socio.-Son causa de baja de la Asociación:
1ª.- Por fallecimiento.
2ª.- La propia voluntad del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva
3ª.- No satisfacer las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias acordadas por la Asamblea General. En este caso, la Junta Directiva avisará al socio por medio de notificación escrita, para que dentro del plazo de diez días haga efectivo su descubierto y, si transcurrido dicho tiempo no ha pagado sus cuotas, será dado de baja. Los socios que causen baja por este motivo, no podrán ser admitidos de nuevo si no satisfacen las cuotas atrasadas, y su ingreso se realizará en la forma prevista en el Artículo 13.
4ª.- No cumplir las obligaciones estatutarias o reglamentarias.
5ª.- Por sanción disciplinaria, previo expediente regulado bajo los principios de presunción de inocencia, inmediación, audiencia y contradicción. El socio que sea expulsado de la Sociedad, por sanción disciplinaria, no podrá ingresar de nuevo sin ser acordada su admisión por la Asamblea General.
6ª.- Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Queda terminantemente prohibido a todos los Socios, propalar noticias, proferir palabras o cometer actos que redunden en perjuicio o desdoro de la Sociedad, y el que faltase a lo prevenido en esta disposición será dado de Baja, o se le prohibirá la entrada en el Local Social de la Sociedad durante cierto tiempo, que oscilará de cinco a quince días, según lo que acuerde la Junta Directiva.
El acuerdo de expulsión o separación será adoptado por la Junta Directiva, en resolución motivada, que será notificada por escrito al sancionado, previo expediente disciplinario y audiencia del interesado.
Dicho acuerdo, en el plazo de 15 días podrá recurrirse en alzada ante la primera Asamblea General que se celebre, en cuya alzada la Asamblea adoptará la resolución procedente que tendrá carácter definitivo. Desde la notificación del acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva hasta la resolución definitiva de la Asamblea General, cuando se hubiese interpuesto el recurso de alzada, la condición de socio del afectado quedará en suspenso, así como los derechos y deberes derivados de dicha condición.
CAPITULO 3º: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Articulo 16.- Los Socios Numerarios tendrán los mismos derechos y deberes.
Son DERECHOSde los socios, los siguientes:
- a) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y
- b) Elegir y ser elegido para puestos de representación y ejercicio de cargos directivos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- c) A la participación en las actividades sociales, en los equipos de trabajo y asistencia a los actos culturales, musicales y recreativos que se organicen, observando las normas y requisitos que se establezcan, en cada caso, por la Junta Directiva.
- d) A hacer uso de los bienes y servicios comunes de la Asociación, en los términos acordados por la Junta Directiva.
- e) A recibir información adecuada y suficiente de la administración y gestión de la Junta Directiva, de la composición de los órganos de gobierno y representación y a que se le pongan de manifiesto las cuentas de gastos e ingresos de la Asociación, del Inventario y Balance anual, así como de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
- f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Articulo 17.- Son DEBERESde los socios, los siguientes:
- a) Acatar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adaptados, por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas, pagar las derramas y otras aportaciones extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
- c) A desempeñar fielmente las obligaciones de los cargos para los que han sido elegidos y acepten.
- d) A guardar los modales y composturas debidas en los actos oficiales en que participen o asistan.
- e) A guardar en relación a los integrantes de la Junta Directiva, la consideración y el respeto obligado por sus cargos.
- f) A conducirse y comportarse con los restantes socios y músicos con la consideración y compostura que exigen las buenas relaciones sociales.
- g) A cooperar a la realización de los fines sociales, al buen funcionamiento, y al prestigio y engrandecimiento de la Asociación.
- h) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
- i) Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas.
Articulo 18.- Los músicos, los alumnos y los padres de alumnos, así como los componentes de cada sección cultural, curso o aula, ostentarán además los derechos y obligaciones que correspondan como miembros de cada una de dichas secciones a las que pertenezcan o en las que se integren.
Los Socios Juveniles, Honorarios y Protectores tendrán los mismos derechos y deberes que los Numerarios, con las excepciones que se indican en sus respectivas definiciones.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Articulo 19.- Esta Asociación estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO 1º: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20.- La Asamblea General de socios es el Organo Supremo de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Articulo 21.- De las competencias de la Asamblea General.- Son funciones y competencias de la Asamblea General, las siguientes:
- a) Aprobar y modificar los Estatutos.
b)Aprobar las normas electorales que regirán las elecciones de los órganos de la Asociación.
- c) La Adquisición, enajenación o permuta a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles.
d)Aprobar o censurar la gestión y actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año.
- e)Tomar dinero a préstamo en cantidad superior a 12.000 (doce mil)
- f) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Junta Directiva.
- g) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos y el balance-inventario anual.
- Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los socios.
- Elegir y cesar a la Junta Directiva.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Adoptar los acuerdos referentes a expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación; constitución de federaciones o de integración en ellas; solicitud de la declaración de utilidad pública; remuneración, en su caso de los miembros del órgano de representación; y modificación de los Estatutos.
- Acordar la disolución de esta Asociación.
- m)Cualquier otra materia que por su naturaleza deba conocer la Asamblea General.
Articulo 22.- Del funcionamiento de la Asamblea General.- La Asamblea General se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y su Orden del Día comprenderá, al menos, los siguientes puntos:
- a) Aprobar o censurar la gestión y actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año.
- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Junta Directiva.
- Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos y el balance-inventario anual.
- Determinar las cuotas que hayan de satisfacer los socios cuando deban modificarse a propuesta de la Junta Directiva.
- Elegir y cesar a la Junta Directiva, cuando sea procedente de conformidad con estos Estatutos.
- Ruegos y preguntas.
También, en la Asamblea General Ordinaria podrán ampliarse los puntos de su Orden del Día con las demás materias de competencia de la Asamblea General que se relacionan en el artículo anterior, siempre que así se acuerde por la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinariocuando así lo acuerde el Presidente, o un tercio de los miembros de la Junta Directiva, o a petición del l0 por ciento de los socios, y en cuya solicitud se expresará de manera concreta el Orden del Día que deberá ser objeto de la convocatoria. La petición será dirigida por carta al Presidente de la Asociación, y habrá de convocarse dentro de los 15 días siguientes a la petición, y habrá de celebrarse necesariamente dentro de los 30 días naturales, contados desde la fecha de la solicitud En dicha Asamblea General Extraordinaria no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Artículo 23.- De su Convocatoria.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se cursarán por el Presidente, y serán hechas por escrito, expresando lugar, día y hora donde deban celebrarse, así como el orden del día. Se hará público en el Tablón de Anuncios de la Entidad y además deberá distribuirse, en mano o por correo, o por otros medios técnicos e informáticos al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de la Asociación.
Deberá mediar al menos un plazo de quince días entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración.
En el propio escrito podrá citarse de segunda convocatoria, debiendo mediar media hora, como mínimo, entre la primera y segunda convocatoria, y en el mismo lugar.
Articulo 24.- De su constitución.- Ostentarán la condición de Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada Asamblea se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe su redacción. No obstante, los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales serán inmediatamente ejecutables.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mitad mas uno de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de los asistentes.
Articulo 25.- De los acuerdos y votaciones.- La asistencia a la Asamblea podrá serlo personalmente o estar representado por otro socio . La representación conferida por un socio que no haya de concurrir personalmente a una Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, habrá de acreditarse mediante un documento expedido por el Secretario, con la firma y el sello de la Entidad, ante quien deberá comparecer el poderdante en cualquier momento anterior a la víspera de la celebración de la Asamblea. También podrá acreditarse rellenando y recortando un impreso de representación que aparecerá unido a la convocatoria de la Asamblea, con la firma del poderdante, que será entregado por el representante al Sr. Secretario hasta el momento de iniciarse la sesión asamblearia. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría simple de los socios presenteso representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representados,que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para aquellos asuntos en que los acuerdos se refieran a disposición o enajenación de bienes inmuebles, solicitud de declaración de utilidad pública a favor de la Asociación, remuneración de los miembros del órgano de representación y modificación de los Estatutos, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea General correspondiente.
En la Asamblea General corresponde un voto a cada socio. Los socios que no se hallen al corriente en el pago de sus Cuotas, no tendrán en las Asambleas, ni voz ni voto.
Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se abstuviesen de votar.
CAPITULO 2º: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26.- Composición.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva serán de dos clases, electivos y natos.
Serán miembros electivos el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y un número de Vocales, no superior a once.
Serán miembros natos, hasta un número máximo de tres, los que, como entidad patrocinadora, la Asociación Musical “Santa Cecilia” de Requena designe del seno de su Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá también designar asesores técnicos y artísticos para que formen parte de la Junta Directiva con voz y sin voto.
Los miembros de la Junta Directiva, de pleno derecho, con voz y voto, ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Artículo 27.- Duración de los cargos directivos.- La duración en el ejercicio del cargo de todos los miembros de la Junta Directiva será de DOS años, computados desde la fecha de su elección hasta la sesión de la Asamblea General que corresponda a la terminación de su mandato. Todos ellos podrán ser reelegidos por periodos iguales.
En el primer turno de renovación cesarán: El Vicepresidente, Secretario y hasta seis Vocales. Y en el segundo turno: el Presidente, Vicesecretario, Tesorero, y hasta cinco Vocales
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá nombrar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, al socio que estime conveniente para el cargo vacante hasta la mencionada Asamblea General.
- e) Cuando en las elecciones a Junta Directiva no se presentaren candidatos para todos los cargos, la Junta electa quedará facultada para designar los cargos vacantes de modo provisional hasta la siguiente Junta General.
Artículo 28.- El procedimiento electoral se regirá por las siguientes normas:
- a) Serán electores todos los socios numerarios y artistas, mayores de edad, que no hayan sido privados del derecho de votación por procedimiento legal o estatutario.
- b) En la convocatoria de la Asamblea General en la que deba celebrarse la votación se indicarán los cargos vacantes que han de ser elegidos.
- c) Las candidaturas podrán presentarse de manera individual o conjunta, pero en ambos casos serán abiertas. Cada candidato optará a un cargo determinado.
- d) Se confeccionarán papeletas de votación, en las que figurarán manuscritos, mecanografiados, en imprenta o fotocopiados los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos y el cargo para el que se proponen.
- Las presentes normas básicas de carácter electoral podrán desarrollarse reglamentariamente, si fuese conveniente, por acuerdo adoptado en Asamblea General.
Artículo 29.- Quorum y acuerdos.- La Junta Directiva quedará validamente constituida, con convocatoria previa, cuando asista la mitad más uno de sus miembros, se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente y con la periodicidad que sus miembros decidan, y por lo menos una vez al mes. Se reunirá en sesión extraordinaria sí lo solicita un tercio de sus componentes. La convocatoria se comunicará a los directivos de forma indubitada.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente o de calidad.
Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas, y al inicio de cada sesión se leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique su redacción. No obstante, los acuerdos de la Junta Directiva son inmediatamente ejecutables.
Artículo 30.- Competencias y facultades.- Compete a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales, y desempeñar el gobierno, y la gestión administrativa y económica de la Asociación. Tiene plenitud de facultades para resolver cualquier asunto referente a la Entidad y para toda clase de actos de administración y disposición sin más limitaciones que las facultades y actos reservados por Ley o por los presentes Estatutos a la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, son funciones de la Junta Directiva, por vía enunciativa y no limitativa, las siguientes:
1º.‑ Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios, convocar las Asambleas Generales y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones adoptados en las mismas.
2º.‑ Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tenga que pagar, presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente, y elaborar la Memoria anual de actividades y someterlo a aprobación de la Asamblea General.
3º.‑ Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad.
4º.- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
5º.- Nombrar y cesaral director y a los profesores de la Escuela de Música; programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a la Escuela de Música, así como las demás secciones y comisiones culturales creadas en el seno de la Asociación.
6º.‑ Resolver sobre la admisión de asociados, llevando la relación actualizada de todos los socios.
7º.‑ Nombrar, despedir o separar a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de trabajo.
8º.‑ Imponer sanciones a músicos, alumnos, socios y personal que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
9º.‑ Aquellas que expresamente le atribuyan los presentes Estatutos.
10º.‑ Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso‑administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente.
11º.‑ Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.
12º.‑ Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros talonario de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas.
13º.‑ Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles.
14º.‑ Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma.
15º.‑ Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente.
16º.‑ Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación, aunque sean certificados o a la vista.
17º.- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación.
18º.- Elaborar el Reglamento para el funcionamiento de la Asociación y de sus instalaciones.
19º.- Concertar con el Ayuntamiento de la Ciudad los correspondientes acuerdos o contratos para el buen funcionamiento de la Escuela de Música y actividades a desarrollar, así como de cualquier prestación de servicios acordada entre ambas partes.
20º.- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación, o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
21º.- Resolver en todos los casos no previstos en estos Estatutos, siempre que se adopte el acuerdo por mayoría de votos y se ajuste en su espíritu al engrandecimiento de esta Sociedad, dando cuenta de estos hechos en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre, para su aprobación.
Artículo 31.- De la delegación de facultades o apoderamientos.-La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas parte de estas facultades y funciones; y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.
CAPITULO 3º: DEL PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- El Presidentede la Asociación, asume la representación legal de la misma y es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. En especial le compete:
- a) Convocar, presidir, abrir, dirigir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
- b) Proponer el plan de actividades a la Junta Directiva, impulsado y dirigiendo sus tareas, manteniéndole informada de la marcha de la Entidad.
- c) Autorizar las actas y mandar se expidan las certificaciones que procedan.
- d) Ordenas los pagos que hayan sido autorizados por la Junta Directiva y firmar los correspondientes libramientos y fiscalizar los ingresos.
- Expedir y firmar los títulos sociales.
- f) Cuidar, controlar, supervisar el buen orden en el local social y demás dependencias y establecimientos sociales; la conservación, limpieza, aseo y decoro del edificio y el comportamiento de los socios asistentes.
- g) Promover iniciativas.
- h) En general, cuantas competencias de carácter residual, no reservadas expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva, fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
- i) Y cuantas facultades reciba por delegación o apoderamiento de la Junta Directiva.
Artículo 33.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente por motivos justificados de enfermedad o ausencia e imposibilidad o por delegación expresa de éste.
Artículo 34.- El Secretario estará al frente de la gestión administrativa de la Asociación y le corresponde extender y firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; autorizar las citaciones, llevar el Registro y fichero actualizado de socios, custodiar el Archivo de documentos y certificado del mismo, controlar el Inventario, formar con el Tesorero el anteproyecto de Presupuesto y solicitar los antecedentes necesarios de las distintas secciones, fiscalizar documentalmente la gestión administrativa y el Balance de Situación y Patrimonio, autorizar los títulos sociales; asistir, levantar acta y certificar de todas las sesiones de las Secciones y Comisiones, cuando no delegue en otro socio al efecto; redactar las comunicaciones y en general ser fedatario y custodio de las actas y documentos de la Entidad.
Asímismo, deberá comunicar al Registro Autonómico de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación; fines y actividades: domicilio; ámbito territorial de actuación; identidad de los titulares de los órganos directivos y de representación; apertura y cierre de delegaciones; fecha de constitución e inscripción; declaración y revocación de la condición de utilidad pública, si la hubiere; pertenencia a otras Asociaciones, Federaciones o entidades internacionales; baja, suspensión o disolución de la Asociación y sus causas y destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración Pública. Aportará al citado Registro los documentos a que hace referencia el apartado 2. del artículo 26 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación o precepto que lo sustituya.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de enfermedad o ausencia.
Artículo 35.- El Tesorero llevará la gestión económico‑financiera de la Entidad, y en especial, su contabilidad, tanto de ingresos como de gastos. Confeccionar, junto con el Secretario, el proyecto de Presupuesto anual, y presentar las Cuentas Generales y Balance de cada anualidad, para ser sometida a la Asamblea General previa aprobación de la Junta Directiva.
Le corresponde así mismo custodiar los fondos de la Asociación, el control de los ingresos y los gastos, autorizando los correspondientes libramientos y llevar los libros de Caja, el control de saldos bancarios, de préstamos y su amortización, cuotas sociales, etc., y en general, todo lo referente a la llevanza, fiscalización y control de la gestión económica de la Sociedad y la rendición de cuentas correspondientes.
Artículo 36.- Corresponde a los distintos Vocales, además de sus funciones como miembros de la Junta Directiva, votar los acuerdos correspondientes y desempeñar los cometidos que les deleguen o encomienden. Los Vocales suplirán por su orden, si lo hubiere, o en su defecto, por orden de edad, al Presidente y al Vicepresidente, en caso de ausencia, enfermedad o vacancia.
CAPITULO 4º: DEL REGIMEN DE ACUERDOS
Artículo 37.- Para la adopción válida de acuerdos, en primera convocatoria y en cualquier órgano de la Asociación, deberán estar presentes o representados la mitad mas uno de sus miembros, y votar a favor de los mismos la mayoría simple de los presentes o representados. En segunda convocatoria bastará la mayoría simple, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
Artículo 38.- El procedimiento para tomar acuerdos podrá ser uno de los siguientes:
- a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente del órgano de que se trate.
- b) En votación ordinaria por brazos levantados.
- c) En votación nominal pública.
- d) En votación secreta por papeleta.
Artículo 39.- Serán impugnables los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación, por los trámites del juicio que corresponda.
Estarán legitimados para ejercitar las acciones de impugnación, cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, los asistentes a la Asamblea o a la Junta, que hubiesen hecho constar en acta su oposición a la celebración de la reunión o su voto en contra del acuerdo adoptado, los socios o directivos ausentes, y los que hubiesen sido ilegítimamente privados de emitir su voto.
Las acciones impugnatorias de acuerdos anulables se ejercitarán dentro del plazo de 40 días contados a partir de la fecha de la reunión en que se adoptó el acuerdo que se pretende impugnar, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TITULO IV
CAPITULO 1º: DE LA ESCUELA DE MUSICA
Artículo 40.- Esta Asociación tendrá como interés primordial la creación, organización y gestión de una escuela de música y su mantenimiento.
De la Escuela de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas, un Director, designado por la Junta Directiva, ante la que responderá del buen funcionamiento de la misma.
Artículo 41.-Todos los socios y sus hijos o descendientes podrán ingresar en la Escuela de Música. También podrán ser alumnos de la Escuela de Música las personas que lo deseen, aunque no sean socios, que cumplan los requisitos de admisión, ya que la Escuela estará abierta a todos los ciudadanos.
Artículo 42.- El plan de estudios a impartir en la Escuela será fijado por el Director y aprobado por la Junta Directiva, y se ajustará en la medida de lo posible a los planes de estudio oficiales o de Centros de Enseñanza análogos..
Artículo 43.- Los alumnos de la Escuela de Música, cuando reúnan las condiciones de aptitud suficientes se incorporarán a la Banda de Música de la Sociedad Musical “Santa Cecilia” de Requena, en cuya agrupación musical realizarán sus prácticas de músicos instrumentistas y colaborarán para su mejoramiento artístico y ejercicio de su afición y formación musical.
Artículo 44.-La Escuela de Música se regirá por unas normas de organización, funcionamiento y disciplina que propuestas por la Dirección de la Escuela, serán aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 45.- Para desarrollar cualesquiera actividadesculturales, pedagógicas y artísticas, podrán crearse por la Junta Directiva los grupos correspondientes, los cuales se regirán y actuarán en la forma que se señalen el acuerdo constitutivo.
CAPITULO 2º: DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA Y DEL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 46.- El Director de la Escuela será profesor del Centro, lo nombrará y cesará la Junta Directiva y le corresponderán las siguientes funciones:
a).- Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos de la Junta Directiva referentes a la Escuela.
b).- Dirigir y coordinar las actividades académicas del Centro.
c).- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
d).- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de esta índole del Centro.
e).- Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela.
- Cuantas otras funciones se le atribuyan o deleguen.
Artículo 47.- Para estimular la participación de profesores, padres y alumnos de la Escuela, se constituye un Consejo Escolar en el seno de esta Asociación, que estará compuesta por tres miembros designados por la Junta Directiva, el Director del Centro, tres profesores elegidos por el claustro de profesores, tres padres de alumnos designados por el conjunto de ellos y tres alumnos designados por los del curso superior de la Escuela.
Artículo 48.- El Consejo Escolar tendrá las siguientes funciones:
a).- Evacuar consultas y elaborar informes sobre la programación general del Centro.
b).- Elaborar propuestas y sugerencias para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias.
c).- Establecer criterio sobre la participación del Centro en actividades culturales e intercambios musicales.
d).- Cualquier otra función que le fuere atribuida.
TITULO V
DEL PATRIMONIO SOCIAL Y REGIMEN ECONOMICO
Artículo 49.- Del patrimonio.-Esta Asociación se constituyó con un patrimoniocuyo valor contable actual es de 3636.12euros., integrado por su capital social.
La Asociación, para la realización de sus fines estatutarios, culturales, pedagógicos y artístico-musicales, destinará al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que obtenga por cualquier concepto, deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes a las mismas,¿en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención?.Quedan excluidas de este destino las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial o patrimonio fundacional, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior.
Artículo 50.- De los recursos económicos.- Para el desarrollo de las actividades sociales, la Entidad dispondrá de los siguientes medios o recursos económicos:
- Las cuotas, que fije la Asamblea General a sus miembros, ya sean de entrada o ingreso ya sean cuotas periódicas.
- b)Las derramas extraordinarias que acuerde la Asamblea
- c) Los productos o rentas de los bienes y derechos que le correspondan.
- d) Las subvenciones y ayudas que obtengan de las diversas entidades y organismospúblicos.
- e) Los donativos, legados, herencias y liberalidades que se le otorguen por personas privadas.
- f) Los ingresos que obtenga la Asociación de las actividades lícitas que realicen sus asociados o grupos artísticos y culturales como tales.
Artículo 51.- Beneficio de las actividades.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los Asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
En el caso de que la Asociación sea titular, directa o indirectamente de participaciones mayoritarias en Sociedades Mercantiles, se acreditará ante el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Justicia o del que resultare competente, y ante la Administración Autonómica, la existencia de dichas participaciones así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines fundacionales, y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades sin fin lucrativo.
Artículo 52.- De los presupuestos.- La Junta Directiva redactará durante el mes de Diciembre, un presupuesto ordinario en el que se plasmarán las previsiones de Ingresos y Gastos corrientes para el año siguiente. Dicho documento deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General de cada año.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 53.- Asimismo la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá aprobar Presupuestos Extraordinarios cuando surjan gastos de este carácter cuya importancia y entidad exija de una aportación extraordinaria de los socios, y la disponibilidad de fondos de este carácter. Deberán destinarse a una finalización concreta y no podrán cubrir gastos corrientes de la asociación.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 54.- Responsabilidad.- La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios no responderán personalmente de las deudas de la Asociación.
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO
CAPITULO 1º: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 55.-Todos los socios están obligados a cumplir escrupulosamente las normas contenidas en los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La interpretación auténtica de las presentes normas corresponderá a la Junta Directiva, cuyas resoluciones serán válidas hasta que la Asamblea General resuelva el correspondiente recurso de apelación si se interpusiera.
Artículo 56.- Contra las resoluciones y acuerdos de los distintos órganos sociales cabe la interposición del oportuno recurso de alzada, hasta llegar a la Asamblea General.
Artículo 57.- Para lo no previsto en los presentes Estatutos regirá con carácter supletorio lo dispuesto en los Estatutos y procedimiento sancionador de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, en la Ley de Asociaciones vigente y subsidiariamente en el Derecho Común.
CAPITULO 2º: DEL EGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 58.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir por los actos y omisiones que les sean imputables, en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, los socios y cargos directivos también estarán sujetos a responsabilidades de ámbito disciplinario en el seno de la Asociación.
Artículo 59.- Serán sancionables cualesquiera actos que supongan una conducta contraria a la moral, a la disciplina y buen orden del Centro y al decoro, prestigio y buen nombre de la Entidad y al honor de sus asociados, así como las conductas que supongan un ataque a la cultura y a la enseñanza musical o una degradación de los valores humanos.
TITULO VII
DE LA DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 60.- La Asociación tendrá una duración indefinida.
Esta Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
- Por acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes o representados.
- Por sentencia judicial firme.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y demás legislación aplicable.
Artículo 61.- De la Liquidación.-Una vez acordada la disolución por voluntad propia, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en cuanto al destino que se dé a los bienes y derechos de la Asociación como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo crea necesario, y en su defecto serán los miembros de la Junta Directiva existente en el momento de la disolución que se convertirán en liquidadores.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio y de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos del Registro de Asociaciones.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará y adjudicará a una Asociación o Institución de este municipio de REQUENA que tenga por finalidad principal la promoción de la cultura y preferentemente la difusión, protección y enseñanza de la música.
En caso de insolvencia de la Asociación, el Órgano de representación o los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
CERTIFICACIÓN
Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los inscritos con el número 6503 Sección 1ª del Registro de Asociaciones de Valencia, visados por resolución de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana de fecha 6 de junio de 1994.
Tal acuerdo se adoptó en Asamblea General Extraordinaria de .
En REQUENA a de de 2003.
Vº.Bº
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,
Fdo. Luis de Mingo Rico. Fdo. Antonio Motos Domínguez.